Devolución de la garantía de fiel cumplimiento en obras: plazos, reducción del 5 % y pasos

En una obra pública, la garantía de fiel cumplimiento no se devuelve al terminar la obra: se devuelve cuando la liquidación final queda consentida. Pero no tienes que esperar con el 10 % inmovilizado todo ese tiempo: desde la recepción de la obra puedes pedir que se reduzca a la mitad. Aquí te explicamos cómo, con los artículos exactos del Reglamento de la Ley N° 32069.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Cuánto dura la garantía de fiel cumplimiento en una obra

El postor ganador entrega la garantía de fiel cumplimiento como requisito para firmar el contrato, por el 10 % del monto del contrato original (art. 113.1 del Reglamento). Puede ser un fideicomiso, una carta fianza financiera, un contrato de seguro (póliza de caución) o una retención de pago.

En ejecución y consultoría de obras, esa garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final (art. 182). No basta con la recepción de la obra ni con la última valorización. Si usas carta fianza o póliza, eso significa renovarla puntualmente hasta ese momento.

Garantía de fiel cumplimiento: de la firma a la devolución

Firma Entregas el 10 %Del monto del contrato original (art. 113.1).
Ejecución Renuevas a tiempoSi vence sin renovar, la entidad la ejecuta (art. 118.2).
Recepción Reduces al 5 %Con penalidades ya deducidas (art. 183.2).
Liquidación Presentas y subsanasDentro de los plazos del art. 215.
Consentida Recuperas el 100 %Pago final y devolución (art. 215.5).
Vigencia, reducción y devolución de la garantía de fiel cumplimiento en obras según el Reglamento de la Ley N° 32069.
Devolución de la garantía de fiel cumplimiento en obras: plazos, reducción del 5 % y pasos

Primer alivio: la reducción del 5 % desde la recepción de la obra

El artículo 183.2 permite reducir la garantía a la mitad antes de la liquidación. Desde la recepción de la obra, y siempre que las penalidades de ese hito ya se hayan descontado de las valorizaciones, el contratista puede solicitar la reducción del 5 % del monto vigente de la obra, manteniendo un mecanismo de garantía por el otro 5 %.

Cómo se aplica depende del tipo de garantía (art. 183.3, modificado por el D.S. 001-2026-EF):

Tipo de garantíaCómo se aplica la reducción del 5 %
Carta fianza financiera o póliza de cauciónSolicitas la devolución de la garantía presentando un nuevo mecanismo equivalente al 5 % del monto del contrato vigente.
FideicomisoLa entidad autoriza la disminución del 5 % del monto del fideicomiso a favor del contratista.
Retención de pagoLa entidad devuelve el 5 % del monto del contrato vigente.
Dato útil

si la obra se ejecuta por componentes, puedes pedir la reducción proporcional a medida que obtienes la conformidad de cada componente. La garantía del último componente sigue vigente hasta que la liquidación quede consentida (art. 183.4).

Cuándo se devuelve el 100 % de la garantía

Consentida la liquidación, se realiza el pago final, se devuelve la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente (art. 215.5). El artículo 183.1 añade dos supuestos en los que la garantía también se devuelve:

Los tres errores que hacen que te ejecuten la garantía

Recuperar la garantía depende tanto de lo que hagas en el cierre como de no darle a la entidad un motivo para ejecutarla antes:

  1. No renovar la carta fianza o la póliza antes de su vencimiento. La entidad la ejecuta (art. 118.2 a). El dinero se devuelve recién tras la liquidación consentida y sin intereses: es caja inmovilizada durante meses.
  2. No pagar el saldo a tu cargo de la liquidación consentida. La entidad ejecuta la garantía por ese monto (art. 118.2 b).
  3. Dejar que una resolución del contrato por tu causa quede consentida. La garantía se ejecuta en su totalidad, sin importar el daño real (art. 118.1).

Además, cada modificación contractual que aumente el monto o el plazo obliga a ajustar la garantía en un máximo de diez días hábiles; el aumento es requisito para que te paguen (art. 117.4).

Paso a paso para recuperar la garantía sin demoras

  1. Controla vencimientos desde el día uno. Lleva un calendario de renovaciones de fianzas y pólizas con al menos 30 días de margen.
  2. Cierra penalidades en las valorizaciones. Es condición para pedir la reducción del 5 % tras la recepción.
  3. Pide la reducción del 5 % apenas recibas la obra. Adjunta el acta de recepción y el nuevo mecanismo de garantía, si corresponde.
  4. Presenta tu liquidación dentro del plazo. Si no lo haces, empieza a correr el plazo de la entidad y los gastos de elaborarla son de tu cargo (art. 215.2).
  5. Responde las observaciones a tiempo. Si no subsanas, la liquidación se considera consentida o aprobada con las observaciones de la otra parte (art. 215.4).
  6. Solicita por escrito la devolución una vez consentida la liquidación, y haz seguimiento hasta la liberación de la fianza, la póliza o los fondos del fideicomiso.
Devolución de la garantía de fiel cumplimiento en obras: plazos, reducción del 5 % y pasos

Cómo te ayuda AIT Capital

Con el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento estructuramos la garantía sin usar tu línea bancaria y acompañamos la liberación de fondos hasta el cierre. Y con nuestro servicio de PMO (administración contractual y controller financiero) llevamos el control de vencimientos, penalidades y la liquidación, para que la garantía vuelva a tu caja cuanto antes.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 113, 117, 118, 182, 183 y 215 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 113, 114, 183 y 215 del Reglamento (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿La garantía se devuelve con la recepción de la obra?

No. Con la recepción solo puedes pedir la reducción del 5 %. La devolución total ocurre al quedar consentida la liquidación final (arts. 182 y 215.5).

¿Puedo pedir la reducción del 5 % si elegí la retención de pago?

Sí. Tras el D.S. 001-2026-EF, en el caso de la retención la entidad devuelve el 5 % del monto del contrato vigente (art. 183.3).

¿Qué pasa si la entidad no se pronuncia sobre mi liquidación?

Si la parte que recibe la liquidación no se pronuncia dentro del plazo, se considera consentida o aprobada (art. 215.3). Ese es el momento de pedir la devolución.

¿Me devuelven intereses si ejecutaron mi fianza por no renovarla?

No. El monto ejecutado se devuelve tras la liquidación consentida, sin intereses y siempre que no tengas deudas con la entidad (art. 118.2 a).

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